En el noroeste hay 29 Áreas Naturales Protegidas (ANP). Estas son territorios que el gobierno mexicano protege ya que son muy valiosos ambiental y estéticamente porque sus ambientes originales no han sido significativamente alterados por las actividades humanas o porque requieren ser preservadas y restauradas.
Para administrarlas, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) exige que cada ANP establezca las actividades que se pueden llevar a cabo en su territorio y establecerlas en un programa de manejo
Para proteger las ANP, el gobierno se vale del ordenamiento territorial (OT), que es un instrumento para planificar el desarrollo del territorio de la manera más eficiente, ya que utiliza una perspectiva sistémica, prospectiva, democrática y participativa.
Para reducir al máximo los conflictos entre los distintos sectores que tienen interés en un mismo territorio, el OT considera:
Así, el OT permite orientar la mejor proyección espacial de las políticas sociales, económicas, ambientales y culturales de la sociedad para garantizar el bienestar de la población y la conservación del ambiente.
Es el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva
Son los instrumentos de planeación de corto plazo, con una vigencia anual que se vinculan a los presupuestos anuales autorizados
Es el instrumento que describe el estado de los componentes natural, social y económico del área a ordenar.
Es el instrumento que calcula y negocia de manera anticipada los ingresos y los gastos de una actividad; en este caso, el mantenimiento de las ANP.