La política ambiental emerge como la posibilidad de prevenir, encauzar o corregir los impactos que provocan las actividades humanas sobre el medio ambiente. Disminuir y evitar los impactos es importante para asegurar el derecho humano de todas las personas a un ambiente sano.
En este sentido, el Artículo 15 de la LGEEPA establece que los ecosistemas juegan un papel central para la formulación de la política ambiental, por lo que éstos deberán ser aprovechados de manera óptima y sostenida mediante el uso de los “Instrumentos de la Política Ambiental”.
De estos únicamente, cuatro cuentan con reglamento en la materia: OET, EIA, Auditoría Ambiental y NOM.
Planeación Ambiental
La planeación, en términos de la legislación ambiental vigente, se refiere a la incorporación de la política ambiental y el ordenamiento ecológico en la planeación nacional del desarrollo. En ambos, el gobierno federal es el principal promotor de la participación de distintos grupos sociales para que colaboren en la elaboración de programas enfocados a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA, 17, 18).
Ordenamiento Ecológico Territorial (OET)
De acuerdo con la LGEEPA, el OET es el instrumento de política ambiental con el que se regula el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de su aprovechamiento (LGEEPA, 3, XXIV).
Instrumentos Económicos
Según lo establecido en la LGEEPA, la federación y las entidades federativas diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos, como son los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, para que las personas asuman los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental (LGEEPA, 21 y 22).
Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos
El instrumento que regula a los asentamientos humanos es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU). En ella se determina que, para asegurar la sustentabilidad ambiental y no comprometer los derechos de futuras generaciones, se debe hacer uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques. (LGAHOTyDU, 4, IX).
Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)
La EIA es el procedimiento con el cual la SEMARNAT establece las condiciones que deben cumplir las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables. Con este procedimiento se evitan o se reducen al mínimo los efectos negativos que éstas pudieran tener sobre el medio ambiente. En la LGEEPA se establecen los sectores y las actividades que están sujetos a la EIA, a fin de proteger el ambiente y preservar o restaurar los ecosistemas (LGEEPA, 28).
Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental (NOM)
De acuerdo con la LGEEPA, el Tienen su regulación específica en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y son reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones obligatorias para un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación (LFMN, 3, XI).).
Autorregulación y Auditorías Ambientales
Ambos tienen como propósito el cumplimiento de los principios de política ambiental relativos a la responsabilidad de autoridades y particulares en la protección del equilibrio ecológico, en la prevención y reparación de daños al ambiente, así como a incentivar a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. Mientras la autorregulación es un proceso voluntario mediante el cual las empresas establecen un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas para mejorar su desempeño; la auditoría ambiental tiene como propósito revisar que los procesos de las empresa cumplen con las reglas ambientales que debe cumplir.
Investigación y Educación Ecológicas
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos, conocimiento, competencias y valores ambientales tanto en el ámbito escolar como laboral. Para ello, la SEMARNAT debe coordinarse con la Secretaría de educación Pública (SEP) y con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como buscar la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable (LGEEPA, 39 y 40).